8 de julio de 2026

En vigor, nuevo Código de Ética del INE


• Aplica de manera obligatoria a todas las personas servidoras públicas del 
Instituto
Con la publicación en la Gaceta Electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso 
en marcha la entrada en vigor de su nuevo Código de Ética, el cual responde a la 
necesidad de contar con un marco normativo actualizado, sistemático y congruente 
con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
El instrumento sustituye al Código de Ética de la Función Pública Electoral, de 2019,
y se aplica de manera obligatoria a todas las personas servidoras públicas del 
Instituto, con el propósito de fortalecer la cultura de integridad, prevenir conductas 
contrarias al servicio público y orientar la actuación institucional bajo parámetros 
claros y verificables.
Asimismo, establece que las disposiciones del nuevo Código de Ética son 
obligatorias para quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en el INE, sin 
importar jerarquía, además de que será un referente para proveedores y 
prestadores de servicio social vinculados con el Instituto.
En el desarrollo del documento se enumeran innovaciones relevantes, entre ellas la 
incorporación de criterios actuales sobre protección de datos personales, 
transparencia y uso ético de tecnologías e Inteligencia Artificial, aparte de reforzar 
el lenguaje incluyente y el enfoque de interseccionalidad.
Se amplían las definiciones de acoso laboral y sexual, así como de hostigamiento 
en sus modalidades físicas, verbales y digitales, y se precisan principios rectores 
como accesibilidad, paridad de género, pluralismo y solidaridad social, con el 
objetivo de consolidar entornos laborales equitativos, inclusivos y respetuosos.
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética quedan abrogadas todas las 
disposiciones jurídicas que se opongan a este marco normativo, incluyendo el citado
Código de Ética de la Función Pública Electoral.

Entre los acuerdos del documento se instruye a la Unidad de Evaluación, 
Normatividad y Desarrollo Administrativo a emitir lineamientos para la operación del 
Comité de Ética en un plazo máximo de 15 días hábiles, garantizando la continuidad 
de los asuntos en trámite y la resolución conforme a las normas vigentes al momento 
de su inicio.