• Determina procedentes medidas cautelares para retirar propaganda pintada
en ocho bardas
• Declara improcedentes medidas cautelares en un asunto relacionado con
presunta calumnia
En su vigésima cuarta sesión extraordinaria urgente, de carácter privado, la
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el
informe relativo a los acuerdos de desechamiento dictados en los Procedimientos
Especiales Sancionadores radicados en la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral (UTCE), correspondientes al periodo del 30 de septiembre al 13 de octubre
de 2026.
Asimismo, se analizaron tres solicitudes de medidas cautelares. La primera estuvo
relacionada con la presunta difusión de propaganda política con contenido
calumnioso, mientras que las otras dos fueron presentadas, de manera individual,
por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, por la difusión
presuntamente extemporánea de propaganda alusiva a los informes de labores de
un Senador de la República con licencia y de una Senadora, respectivamente. A
juicio de las partes denunciantes, estas conductas contravienen las reglas para la
rendición de dichos informes y podrían constituir promoción personalizada y uso de
recursos públicos.
En el primer asunto, la Comisión determinó improcedente la solicitud de medidas
cautelares en su vertiente de tutela preventiva, al sustentarse en hechos futuros de
realización incierta. En este caso, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, por propio
derecho y como representante propietario del partido político Morena ante el
Consejo General del INE, denunció la presunta difusión de propaganda política con
contenido calumnioso atribuible al representante suplente del partido político
nacional SOMOS ante dicho órgano, así como al referido partido político. Comunicado de Prensa
Número: 435
Comisión de Quejas y Denuncias
La denuncia derivó de manifestaciones realizadas durante la sesión extraordinaria
del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2026, en las que, según el
denunciante, la persona denunciada señaló que el representante de Morena
“representa al crimen organizado” y tiene “la representación de los grupos del
crimen organizado”. A juicio de la parte denunciante, estas expresiones le atribuyen
una relación de representación con el crimen organizado y sus grupos, mediante
una imputación directa, concreta y susceptible de verificación.
Por otra parte, si bien el denunciante solicitó que se ordenara la realización de
diligencias para verificar si los denunciados, o cuentas o perfiles atribuibles a ellos,
reprodujeron, difundieron o amplificaron los contenidos denunciados, no aportó
datos precisos ni circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran acreditar,
al menos de manera indiciaria, que dichos contenidos hubieran sido difundidos.
En el segundo asunto, el órgano colegiado determinó la procedencia de las medidas
cautelares, toda vez que personal del Instituto constató la permanencia de
propaganda alusiva al informe de labores presentado el 14 de junio del mismo año,
pintada en ocho bardas. De manera preliminar, ello evidencia una posible
contravención a las reglas de difusión de informes de labores, por lo que se ordenó
a la parte denunciada retirar la propaganda dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación del Acuerdo.
En el tercer asunto, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar,
al tratarse de actos consumados de manera irreparable. Si bien inicialmente se
certificó la existencia y el contenido de la propaganda pintada en una barda ubicada
en la demarcación territorial Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, posteriormente,
mediante una diligencia realizada el 9 de octubre, se constató que ya no se
encontraba visible.
En estos dos últimos asuntos, respecto del presunto uso de recursos públicos y la
promoción personalizada, se consideró que se trata de cuestiones que
corresponden al estudio de fondo, sobre las cuales la Comisión no puede
pronunciarse en sede cautelar.
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