Durante la última sesión ordinaria, las diputadas y diputados que conforman la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron la iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a adicionar la Sección Novena denominada “Violencia Vicaria”, al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, integrada por el Artículo 30 Septies, pues este tipo de violencia ha sido considerada en los últimos tiempos como una de las más crueles.
Elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, y presentado en tribuna por el diputado Héctor Magaña Lara, dicho dictamen tiene como objetivo adicionar la definición del concepto de violencia vicaria, “toda vez que conlleva el dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente por medio de sus hijas e hijos, por lo que la inclusión del concepto desarrollado tan ampliamente en la presente iniciativa conlleva la visibilización de este tipo de violencia mediante su reconocimiento legal, para así estar en condiciones de generar acciones y estrategias para su erradicación”.
Con este reforma, el objetivo principal es incluir el concepto de violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, “para así estar en condiciones de generar acciones y estrategias más asertivas, coadyuvando de esta manera en la identificación de las diversas formas de violencia en contra de la mujer a efectos de tipificarles, incluyendo sus concepto en la ley, a fin de brindar mayores elementos de defensa a las instancias encargadas de su combate”.
En su lectura, Magaña Lara mencionó que la violencia vicaria contra la mujer “es considerada una forma de violencia dentro del núcleo familiar, mediante la cual se realiza una serie de conductas dirigidas generalmente a los hijos e hijas de la mujer con el objetivo de dañar, chantajear o hacer que esta cumpla su voluntad. El factor que desencadena la violencia vicaria puede ser muy distinto, generalmente suele presentarse en procesos familiares, tales como los divorcios, pudiendo generar numerosos problemas, tanto físicos como psicológicos, tanto en la mujer como en sus hijos, por lo que resulta de suma trascendencia el concientizar por medio de la presente iniciativa, la existencia de este tipo de violencia”.
Al adicionarse la Sección Décima al Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, integrada por el Artículo 30 Decies, queda como sigue: “La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma, y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la victima; y que se expresa de manera enunciativa, mas no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.
ADICIONAN DIPUTADOS DISPOSICIONES A LEY PARA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES
Legisladoras y legisladores del H. Congreso del Estado en su LX Legislatura, aprobaron adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, cuyo propósito es precisar “el derecho de los adultos mayores a tener vida libre de violencia de cualquier tipo, así como detallar las actividades tendientes a su promoción, protección y garantía”.
De acuerdo al dictamen presentado en en Pleno por la diputada Glenda Ochoa, elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Genero, y de Salud y Deporte, correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a adicionar la Fracción XXVI al Artículo 9; las Fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX al Artículo 14; los artículos 34 Bis y 41 Bis, de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, se atiende así el cumplimiento de los Derechos Humanos previstos por los artículos 1°y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con estas disposiciones aprobadas, se adiciona la fracción XXVI al artículo 9; las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; al artículo 14, los artículos 34 bis y 41 bis, de la Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima, para quedar como sigue:
“Artículo 9: Son derechos que la Ley reconoce y protege a favor de los adultos mayores: I a la XXV… XXVI.- Una vida libre de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo”.
Mientras que el Artículo 14 queda de la siguiente manera: “Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto (Instituto para la Atención de los Adultos Mayores) tendrá las siguientes atribuciones: I a la XV…
XXVI.- Celebrar de convenios con los Colegios de Notarios o prestadores de servicios para obtener descuentos en los precios de los servicios que presten a favor de los adultos mayores, así como acompañar, atender y orientar a los adultos mayores en relación a la prestación de los servicios profesionales en materia notarial;
XXVII.- Establecer las acciones enfocadas a la prevención, detección y erradicación de cualquier tipo de violencia en contra de los adultos mayores;
XXVIII.- Realizar campañas y acciones específicas de sensibilización e información, relativa a las diversas formas de violencia en contra de los adultos mayores para prevenir y concientizar a la sociedad acerca del derecho de las personas adultas mayores a vivir una vida libre de violencia;
XXIX.- Impulsar la realización de investigaciones en temas gerontológicos y geriátricos, así como elaborar y actualizar los diagnósticos de las problemáticas y necesidades de las personas adultas mayores;
y XXX.- Promover la capacitación necesaria sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para los adultos mayores”.
Para lo anterior, el Instituto podrá crear un Seminario Digital para el Adulto Mayor, así como la realización de convenios con otras secretarías, subsecretarías e instituciones para que dicha capacitación tenga validez oficial.
En cuanto al Artículo 34 bis, queda de la siguiente manera: “Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar a los adultos mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no parentesco con ellos”.
Por último, el Artículo 41 bis refiere: “Todas las instituciones públicas y privadas que lleven a cabo programas de atención a las personas adultas mayores deberán tomar las medidas de prevención para que la familia participe en la atención de este sector de la sociedad, principalmente de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo”.